jueves, 4 de septiembre de 2014

EL GOBIERNO RECTIFICA Y MANTENDRÁ LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS



El Gobierno rectifica y permitirá la jubilación anticipada a más de 30.000 despedidos con 61 años

 

Los sindicatos CCOO y UGT han conseguido que el Gobierno rectifique en el cambio de criterio que, a prinicpios del pasado mes, denegó la jubilación anticipada a los 61 años a unos 1.400 trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013, pero habían seguido pagando la cotización a la Seguridad Social.
Tras reunirse con el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, junto a los representantes de CEOE y Cepyme, Burgos ha explicado que han consensuado un nuevo criterio interpretativo que corrige el que se había adoptado para los afectados por la legislación anterior a la reforma llevada a cabo en 2013.
Según ha explicado Burgos, desde agosto unas 1.400 personas han visto denegado su acceso a la jubilación anticipada a pesar de que tenían suscritos convenios individuales con la Seguridad Social, por los que habían seguido cotizando de su bolsillo tras ser despedidos y que les permitían retirarse a los 61 años.
La denegación les obligaba a esperar a los 63 años para poder jubilarseLa denegación les obligaba a esperar a los 63 años para poder jubilarse, conforme a la legislación de 2013.
Con el cambio interpretativo todos los que tenían suscrito un convenio con la Seguridad Social que les permitía acogerse a la legislación anterior podrán seguir haciéndolo. En total, unas 30.000 personas que irán cumpliendo 61 años de aquí a 2019.
En un comunicado conjunto, CCOO y UGT valoran la "celeridad" del Gobierno en esta rectificación, que también consideran "un comportamiento coherente con los compromisos que el Gobierno ha asumido en la Declaración del 29 de julio pasado y que deben concretarse en los próximos meses, especialmente en el caso de mayor protección para los parados de larga duración".

 

lunes, 21 de julio de 2014

CALENDARIO LABORAL 2015 APROBADO POR LA XUNTA DE GALICIA


A continuación os dejamos el calendario laboral aprobado por la Xunta de Galicia para el año 2015; en el mismo podéis comprobar que se han omitido los festivos locales y los posibles puentes que se pudiesen pactar o acordar en la adaptación de la jornada pactada en Convenio al calendario aprobado.


domingo, 8 de junio de 2014

CONCENTRACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE VESTAS DE VIVEIRO






Los trabajadores-as de Vestas de Viveiro, se concentran delante de la empresa, reclamando un Convenio Justo y en contra de la Flexibilidad horaria en la jornada que la Empresa pretende introducir en la Negociación del Convenio Colectivo.

Desde estas páginas, nos solidarizamos con los compañeros-as de Vestas y conminamos a la Empresa, a que mantenga la negociación abierta y no intente aprovecharse de la Reforma Laboral aplicada por el Gobierno del PP encabezado por Mariano Rajoy.

Animo compañeros, la razón está de vuestra parte y el tiempo os dara la razón.




jueves, 1 de mayo de 2014

CELEBRACIÓN DEL 1º DE MAYO EN A MARIÑA LUCENSE


Un ano mais, a Unión Comarcal de Viveiro de CCOO e o Sindicato de Industria, saíron á rúa para sensibilizar á cidadanía sobre os recortes realizados polo Goberno do PP e as repercusións que estes están a ter sobre os sectores mais desprotexidos da nosa sociedade (jovenes, maiores, dependentes, emigrantes, etc); o eslogan elixido polo noso Sindicato foi o de "SEN EMPREGO ESTABLE NON HAI RECUPERACIÓN", en clara alusión á política que esta seguindo este goberno, ao destruír o emprego estable (con políticas de despedimento facil) e dar a opción ás empresas de aplicar e facer contratos dos denominados "lixo".













lunes, 28 de abril de 2014

OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO


I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Administración Pública. Oferta de empleo
Cuerpo de la Guardia Civil. Oferta de empleo
Cuerpo Nacional de Policía. Oferta de empleo
Registro Central de Personal
  • Corrección de errores de la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifican los modelos de impresos de personal laboral y los establecidos para comunicación de la resolución de reconocimiento o convalidación de trienios y las anotaciones sobre sanciones al Registro Central de Personal.

GACETA SINDICAL CCOO 1º DE MAYO 2014





1º DE MAYO 2014



NULIDAD DE LAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS


!!!CCOO INFORMA¡¡¡

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 28 de Enero de 2014 en procedimiento de conflicto colectivo promovido por CCOO –Comfia, contra UNISONO.


Es nula por abusiva la cláusula que obligue a los trabajadores a facilitar un e-mail o un móvil personal para notificaciones empresariales 
Es abusivo incluir una cláusula en los contratos de trabajo que obligue al trabajador a disponer de un teléfono móvil o de una cuenta de correo electrónico personal que deba proporcionar obligatoriamente a la empresa para que ésta le efectúe cualquier comunicación relativa a su relación laboral.

Para poder hacerlo, se requiere cumplir con todos los requisitos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD, Ley 15/1999), es decir, previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales por parte del trabajador, derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de dichos datos. Si no se cumplen estas premisas, la cláusula es nula por abusiva (sent. de la Audiencia Nacional de 28.01.14).

Uno de los sindicatos mayoritarios de una empresa de telemarketing presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva una cláusula que incorporaba la empresa en todos los contratos que firmaba con los nuevos trabajadores por la que les obligaba a disponer de medios propios (de móvil o e-mail personales) y a proporcionárselos a la empresa para que ésta pudiera efectuar cualquier comunicación referida a su relación laboral.

En concreto, en la cláusula se especificaba expresamente lo siguiente: “ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía e-mail, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia respecto a los mismos, deberá ser comunicado a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.

La empresa entendía que esta cláusula entraba dentro de su poder de dirección empresarial (art. 38 del ET) y que los nuevos trabajadores la firmaban al formalizarse su contrato de trabajo. Además, la empresa recordó en el juicio que muchas empresas, e incluso la propia Administración, utilizan los medios electrónicos para comunicarse con sus administrados, como por ejemplo Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pese a ello, la Audiencia Nacional declara la nulidad de la cláusula al contravenir lo dispuesto en la LOPD. Es su sentencia, la AN recuerda que la LOPD “pretende garantizar a la persona, mediante el control sobre sus datos personales, su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad del afectado, que los datos sólo pueden ser tratados y cedidos con su consentimiento”.

Por tanto, entiende la AN, la comunicación del número de teléfono móvil o del e-mail personal, “requerirá el consentimiento expreso del interesado y cumplir todos los requisitos establecidos en la LOPD”.

Si no se cumplen los principios de la LOPD, incorporar a la firma del contrato una cláusula que “remite a la mera voluntad unilateral del empresario” la decisión consistente en obligar a los empleados a facilitar su móvil o su e-mail personal para recibir notificaciones empresariales, debe ser considerada “nula por abusiva”. Y esto es así porque la empresa “no puede imponer a los trabajadores, al firmar el contrato de trabajo, que le faciliten los datos personales, por ser contrario a la LOPD” y porque, determina la Audiencia Nacional, el poder de dirección del empresario “no es un poder absoluto y ha de sujetarse a determinados límites: los internos, impuestos por los derechos que la Constitución, las leyes y convenios reconocen a los trabajadores, y los límites externos (ejercer el poder de buena fe y de forma regular)”

sábado, 8 de marzo de 2014

RDL sobre Cotización y Contratación


En el margen derecho, en la PESTAÑA de ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, hemos añadido el RDL sobre Cotización y Contratación promulgado por el Gobierno.

martes, 25 de febrero de 2014

POR OUTRA SAIDA DA CRISE






martes 25 de febreiro de 2014
A ALIANZA SOCIAL GALEGA, DA QUE CCOO FORMA PARTE, CONVOCA AS SEGUINTES MANIFESTACIÓNS:


MANIFESTACIÓNS 27 DE FEBREIRO
COMARCA
HORA
LUGAR DE SAÍDA
Ourense
19:30
Pabellón dos Remedios
Pontevedra
20
Praza Ferrería
Santiago
20
Alameda
Ferrol
20
Praza España
Coruña
20
Casa do Mar
Lugo
20
Ronda da Muralla
Vigo
19:30
Vía Norte
Arousa
20
Avda. Mariña
Burela
19:30
Praza do Concello
Ribeira
20
Estación autobuses

CONCENTRACIÓNS 27 DE FEBREIRO
Monforte
19:30
Praza España
Vilalba
21:30
Casa da Cultura
Cangas
20:00
Casa do Concello


PARTICIPA

— na súa web: www.galicia.ccoo.es.
— no seu Twitter: @ccoogalicia (http://twitter.com/ccoogalicia).
— no seu Facebook www.facebook.com/ccoodegalicia.
— no seu Youtube: http://youtube.com/snccoo .

domingo, 23 de febrero de 2014

FUSIÓN DE INDUSTRIA Y FITEQA

Comisiones Obreras - Federación de Industria







Enlace a la información sobre la fusión de nuestra Federación de INDUSTRIA con la de FITEQA.

http://www.industria.ccoo.es/industria2/